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9 de febrero de 2023 Centros Cambiarios: actualización de normativa aplicable
El presente boletín tiene como objetivo presentar las recientes modificaciones efectuadas a las Disposiciones de Carácter General (DCG) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de enero de 2023, aplicables a los Centros Cambiarios e incluidas en el artículo 95.° Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC). 1. IntroducciónSegún la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV, 2016), se denomina “Centro Cambiario” a: Las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, y que realicen de forma habitual y profesional, compra venta de billetes, piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, de cheques de viajero, de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda y de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, en los términos a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.Como señalé en Los Centros Cambiarios (2018), de mi autoría, en el contexto de los Centros Cambiarios, en el año 2011 se reforma el artículo 81.°-A de la LGOAAC: Estableciéndose que, la compra – venta de divisas se podrá realizar únicamente por personas morales organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y registradas como centro cambiario ante la CNBV, este organismo el 10 de Abril de 2012 emite las disposiciones de carácter general en materia de PLD, mismas que constituyen la normativa vigente para estas empresas de servicios monetarios.A partir del 2012, las DCG aplicables a estos Organismos Auxiliares del Crédito han tenido diversas modificaciones, todas enfocadas a cumplir con las observaciones emitidas por las evaluaciones mutuas realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) con apego a las 40 Recomendaciones. Algunas de estas reformas en materia presentan la siguiente secuencia cronológica: 4 de abril de 2014 (DCG para la obtención del dictamen técnico) 2 de octubre de 2014 (DCG para la certificación de auditores y oficiales de cumplimiento) 31 de diciembre de 2014 (Reforma a las DCG en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) 13 de marzo de 2015 (Modificación a las DCG en materia de Certificación) 29 de diciembre de 2015 (Reforma a las DCG en materia de PLD/FT) 30 de septiembre de 2016 (Resolución que modifica la DCG para la obtención del dictamen técnico) 9 de marzo de 2017 (Reforma a las DCG en materia de PLD/FT) 20 de marzo de 2019 (Reforma a las DCG en materia de PLD/FT) El pasado 19 de enero de 2023 se publicó en el DOF la resolución que reforma y adiciona diversas modificaciones a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95.° Bis de la LG0AAC aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81°-A del mismo ordenamiento (DOF,2023), mismas que con fecha 01/02/2023 presentaron aclaraciones de redacción. Por lo tanto, el presente boletín tiene como objetivo presentar de forma práctica y esquemática las modificaciones realizadas a las mismas. 2. DesarrolloLos motivos por los cuales la autoridad fundamenta las modificaciones realizadas a las DGC contenidas en el artículo 95.°-Bis de la LGOAAC, se resumen en la siguiente tabla:
Con base en las modificaciones realizadas a las DCG por la autoridad, en total se adicionaron tres y se reformaron ocho, mismas que se esquematizan a continuación:
A su vez, en las Disposiciones transitorias y en referencia a los plazos y demás información, el DOF (2023) puntualiza que: La resolución entra en vigor al siguiente día de su publicación. Los Centros Cambiarios cuentan con un plazo de cuatro meses para realizar los cambios al Manual de Cumplimiento y presentarlo a la CNBV, los que empezarán a contar a partir de la entrada en vigor de la Resolución. Se señala que la obligación referida en la 48.a Bis será a partir de la fecha que se señale en la resolución que emita la CNBV. Se podrá equiparar el término propietario real definido en las DCG con el de beneficiario final, establecido en otros ordenamientos jurídicos en materia de PLD/FT, así como en las bases de datos de consulta a cargo de las autoridades competentes. 3. ConclusionesCon el transcurso del tiempo, las Disposiciones de Carácter General se han ido modificando con el objetivo de fortalecer las medidas de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita que se pudieran dar en la operación diaria de los Centros Cambiarios, toda vez que estos entes económicos son considerados como de alto riesgo, según la Evaluación Nacional de Riesgos (2020), y vulnerables al lavado de dinero. Resulta importante destacar que, con todas las adecuaciones a las diferentes disposiciones de carácter general referentes a: la obtención del dictamen técnico, la certificación del oficial de cumplimiento y del auditor, la presentación de avisos y diversa información cuantitativa, así como las listas de personas bloqueadas y modelo EBR, entre otras, la estructura operacional y administrativa de los Centros Cambiarios en el régimen de prevención de lavado de dinero se ha fortalecido para lograr un manual de cumplimiento y contar con personal capacitado y herramientas tecnológicas adecuadas para una operación eficaz, contribuyendo así al objetivo nacional de proteger al Sistema Financiero y a la Economía Nacional. En el contexto anterior, resulta contradictorio que, a mayores controles operativos y administrativos, estas figuras auxiliares de las actividades del crédito, presentes en aeropuertos y diferentes puntos estratégicos para atención a sus usuarios, estén cerrando sus puertas ya que, conforme a la referida Evaluación Nacional de Riesgos, en el año 2020 operaban en la República Mexicana un total de 967 Centros Cambiarios y, con base en el reporte del tablero de control de la CNBV, en el año 2022 se registraron únicamente 528, lo que da a entender que en un periodo de 2 años han sido cancelados 439 registros para operar. 4. ReferenciasComisión Nacional Bancaria y de Valores, 2016, Acciones y Programas > Avisos y Comunicados PLD/FT, 2023, de Secretaría de Gobernación: https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/avisos-centros-cambiarios-pld-ft Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 2016, Acciones y Programas > Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT), 2023, de Secretaría de Gobernación: https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/registro-de-centros-cambiarios-y-transmisores-de-dinero-recc-td Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 2022, Acciones y Programas > Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT), 2023, de Secretaría de Gobernación: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/783389/TABLERO-DE-CONTROL-CENCAM_20221208.pdf Secretaría de Gobernación, 2019, Diario Oficial de la Federación, 2023, de Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554684&fecha=20/03/2019#gsc.tab=0 Secretaría de Gobernación, 2023, Diario Oficial de la Federación, 2023, de Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5677394&fecha=19/01/2023#gsc.tab=0 Secretaría de Gobernación, 2023, Diario Oficial de la Federación, 2023, de Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5678513&fecha=01/02/2023#gsc.tab=0 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2020, Evaluación Nacional de Riesgos, 2023, de Secretaría de Hacienda: https://www.pld.hacienda.gob.mx/work/models/PLD/documentos/enr2020.pdf Velázquez, María de los Ángeles (2018), Los Centros Cambiarios Negocios Vulnerables al Lavado de Activos y su Impacto en la economía Nacional. En F. Pérez Soto, Economía, Finanzas y Desarrollo Social en México. Asociación Mexicana de Investigación Interdisciplinaria, A.C. (ASMIIA). Disponible en: Texto de investigación editado por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. con el objeto investigar y analizar temas de actualidad relacionados con la contaduría pública y los negocios como una aportación técnica y objetiva para los lectores. El contenido de este material es responsabilidad exclusiva de sus autores y no refleja la opinión o postura del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. sobre los temas abordados en él. Se prohíbe la reproducción total o parcial del material contenido en esta publicación sin autorización previa de los autores y el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. (责任编辑:) |



